Busca Bazán agregar 3 párrafos al artículo 28 del Código Penal del Estado de Chihuahua

10/04/2023 06:51

Propone repeler agresión legal protegiendo bienes jurídicos.

Por FELA

Chihuahua, Chih.- Omar Bazán Diputado por parte del PRI propuso ante el Congreso del Estado una serie de modificaciones legales que sienten las bases para que la legítima defensa se valore al momento de dirimir judicialmente.

La iniciativa de decreto que presenté busca adicionar un tercero, cuarto y quinto párrafos a la fracción IV, del artículo 28, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ÚNICO. IV. (Legítima defensa). Se repele una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales. 

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y repele la agresión, o cuando otra persona la repele en auxilio de ella. 

En estos casos, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa, no será requisito para acreditar la violencia de género el que existan antecedentes. 

El daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa.

"Lo anterior con mecanismos totalmente apegados a la ley. Hoy en día vemos cómo existe un repunte en agresiones contra las mujeres, quienes se ven en la necesidad de ejercer una defensa para protegerse y a causa de ello, tienen a ser revictimizadas con la acción de la justicia por el “acto ilegítimo”, debemos partir en que la realidad es que en la actualidad existen mujeres que son violentadas física, verbal, emocional, sexual y económicamente por sus cónyuges, parejas o personas con las que tienen una relación sentimental y todavía sufren al querer el círculo en el que viven" .

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