13/03/2025
Por FELAChihuahua, Chih.- Con el objetivo de visibilizar a los grupos en situación de vulnerabilidad en las acciones de protección civil, desde la identificación de riesgos hasta la recuperación, el Congreso del Estado reformó la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua.
En representación de la Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Protección Civil, y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, la diputada Edna Xóchitl Contreras Herrera, señaló que con la reforma en cuestión la Ley Protección Civil del Estado de Chihuahua, se armoniza con el ámbito jurídico internacional y nacional, para visibilizar a las personas en situación de vulnerabilidad, a efecto de que las políticas de protección civil tomen en cuenta su situación, al momento de elaborar el Programa Estatal de Protección Civil y los Programas Internos de Protección Civil de cada uno de los establecimientos públicos o privados; además, para que se establezca una cultura, desde la niñez, de responsabilidad social dirigida a la prevención y atención de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Para la dictaminación de la iniciativa, explicó el diputado, se elaboró una consulta en seis sedes (Chihuahua-dos ocasiones-, Juárez, Delicias, Cuauhtémoc e H. Del Parral), durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022.
En total, participaron 144 personas con discapacidad. Al final de la consulta, todos los participantes expresaron su acuerdo con la iniciativa presentada.
En base a lo expresado es que la reforma a Ley de Protección Civil quedó de la siguiente manera:
Se reforman los artículos 19, fracción II; y 110, párrafo tercero; y se adicionan a los artículos 6, las fracciones IX, y X; 50 BIS; y 51, un segundo párrafo; todos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:
Artículo 19. ...
I. ...
II. Fungir como órgano consultivo, de planeación, prevención y coordinación de acciones y decisorio del Sistema Estatal de Protección Civil, a fin de orientar las políticas y acciones de protección civil, las cuales, habrán de integrarse con perspectiva de género, edad y discapacidad.
III. a IX. ...
Artículo 6. ...
I a VII. …
VIII. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad.
IX. Desde la identificación de riesgos, implementación de acciones de prevención, mitigación, auxilio, hasta la recuperación, se dará prioridad a las mujeres en estado de gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños y adolescentes y con neurodivergencias.
Artículo 50 BIS. En el Programa Estatal de Protección Civil, se establecerá de manera transversal, estrategias y acciones que incluyan a las mujeres en estado de gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños y adolescentes y con neurodivergencias y que por este hecho se puedan encontrar en mayor riesgo ante las situaciones de emergencia, desastre o disturbios que se presenten en el Estado. Para lo cual podrán crearse programas especiales.
En estos programas, se deberá redimensionar la acción pública para que, en toda política, donde se vean involucrados los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se atienda su interés superior, el cual exige medidas de protección reforzada, así mismo en cuanto a los demás grupos en situación de vulnerabilidad deberá contemplarse acciones para la eliminación de barreras, por lo que en el marco de su competencia y en coordinación con las autoridades competentes, se deberá considerar lo siguiente:
I. La defensa, preservación y respeto a sus derechos.
II. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones tendientes a la Prevención y Condiciones de Seguridad en materia de Protección Civil en situación de emergencia o desastre para personas con discapacidad.
III. Prever las mejores formas de comunicar de una manera veraz, adecuada y comprensible a todos los grupos de la población, siendo accesible para las niñas, niños y adolescentes, y en sistema braille, para el seguimiento de las acciones de las autoridades.
IV. Crear estrategias seguras y adecuadas a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, para la etapa de recuperación. La normatividad referente a su seguridad en los centros a los que eventualmente acceden, tales como hospitales, centros educativos, escuelas, centros de recreación y, muy especialmente en estancias infantiles, entre otros, deberá atender a las más altas exigencias que demanda la protección de la integridad física.
Artículo 51. ...
En la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, de todos y cada uno de los establecimientos de los sectores público y privado de la Entidad, deberán incluir acciones para atender a las mujeres en estado de gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños y adolescentes, y personas con neurodivergencias, en caso de emergencia o desastre, y que sea acorde con las características específicas de cada tipo de discapacidad, priorizando la eliminación de barreras físicas en las rutas de evacuación.
Artículo 110. …
…
En caso de riesgo inminente, las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Dichas medidas, deberán incluir acciones para atender a las mujeres en estado de gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños y adolescentes, acordes con las características específicas de cada tipo de discapacidad, priorizando la eliminación de barreras físicas en las rutas de evacuación.
Iniciadores. Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).