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Simplificaremos trámites para acceder a pensión alimenticia: PRI

25/03/2023

Esto garantizará de forma rápida e integral el acceso a la justicia y la protección integral de la niñez. 

Por Redaccción

Chihuahua, Chih.- Al ser la alimentación un derecho irrenunciable y partiendo de que numerosos padres incumplen con la obligación de proveer a sus menores hijos, presenté una propuesta que vendrá a garantizar el derecho a través del solo hecho de que sea suficiente la presentación de un acta de nacimiento para establecer obligatoriedad de pensión alimenticia.  

Esto garantizará de forma rápida e integral el acceso a la justicia y la protección integral de la niñez. 

El Estado tiene la innegable obligación de proveer los mecanismos necesarios a fin de garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes en México gocen de los alimentos, por lo que una de las primeras medidas que debemos realizar es garantizar que la justicia sea pronta y expedita, por lo que la reforma presentada tiene por objeto facilitar los juicios en el que se solicite pensión alimenticia;

Litigios que hoy por hoy tienen una lentitud impresionante, resultan onerosos y por ende dejan la carga del sostén económico en la mayoría de las ocasiones a las madres.

Esto genera aparte de un gasto, una pérdida de tiempo con visitas a juzgados asesorías y audiencia ello representa un día de trabajo no laborado o bien solicitar permiso en sus empleos que a su vez tiene como efecto poner en riesgo su estabilidad laboral.

De ahí que la presente propuesta tiene por objeto garantizar que quienes ostenten la guarda y custodia de los menores puedan acudir a los tribunales y obtener de forma inmediata la pensión alimenticia, sin más trámite que acreditar con documento fehaciente la paternidad del acreedor alimentaria, es decir, con la presentación del acta de nacimiento; lo anterior, representa el ejercicio al derecho humano a los alimentos.

Aunque es un derecho fundamental, tenemos cifras alarmantes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos, 8.1 por ciento son la esposa y los hijos mientras que 0.9 por ciento son los hijos y el esposo.

La propuesta en mención, reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 298 del Código Civil del Estado de Chihuahua y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera.
 

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